ALMIRANTE

s. m. Nav. ant. Segun la primera y mas antigua significacion de esta voz en Castilla, era el que en las cosas de la mar tenia jurisdiccion con mero mixto imperio y mando absoluto sobre las armadas, navios y galeras. En la segunda de las siete partidas del Rey D. Alfonso el Sabio tit 9. ley 24. se lee: "Almirante es el caudillo ó capitan de todos los navios, asi de armada como de otros cualquier que fueren ayuntados en flota." La primera dignidad de almirante fue creada por el Rey S. Fernando; y se decia Almirante de Castilla por distincion del Almirante de Aragon. Posteriormente se creó el Almirante de Indias con iguales prerogativas y autoridad que el de Castilla; y se despachó de ello título al descubridor Cristoval Colon. En las citadas leyes de partida se nombra indistintamente almiral y entre los griegos se llamó architalaso, segun los diccionarios y escritos tenidos a la vista. En tiempos posteriores se sustituyó á este título el de capitan general, y quedó el de almirante para el segundo gefe de una armada ó flota. Pero en la corona de Aragon fue aun mas antiguo el uso de esta voz con alguna diferencia en su significado. Capmani en el glosario que trae al fin del Cod. de las costumb. maritim. de Barcelona, dice: “Esta voz viene del arábigo Mir ó Emir, que quiere decir, un general, señor que tiene mando, esto es, cualquier gefe; bien que principalmente se aplica al que goza de un gobierno ó comandancia militar, sea de mar ó de tierra. Pero los europeos la adoptaron con respecto al gobierno marítimo, aplicándola peculiarmente al supremo puesto de las armadas. En el Libro del consulado se aplicaba al capitan de una embarcacion de guerra ó de corso, ó fuese de una escuadrilla. Por esto se ha traducido por capitan ó comandante en la version castellana, atendiendo á que la de almirante hoy tiene la acepcion de un mando y título mas eminente y honorífico en la marina de las naciones cultas." Hasta aqui Capm. En las ordenanzas actuales de la armada y en las que precedieron á estas y se publicaron en 1748 hay un título único destinado al almirante general, aunque solo se dice que tendrá las facultades y gozará los sueldos y emolumentos que se declararan en ordenanza particular, cuando S. M. tuviere á bien crear esta dignidad. En las demás naciones marítimas de Europa el título de almirante equivale al de nuestros capitanes generales de marina; el de vice-almirante al de los tenientes generales; y el de contra-almirantes al de los gefes de escuadra. =Fr. Amiral. =Ing. Admiral. =It. Ammiraglio. || Almirante gobernador y almirante real de la armada naval de Flandes; id. de la del Océano; almirante general del mar Océano. Títulos que se dieron en los casos ó con las aplicaciones particulares que ellos mismos designan. || Almirante mayor; almirante de la mar; lo mismo que almirante.