AVENTURA

s. f. Com. Apellídase de gruesa aventura el contrato en que por cierto interes ó premio, se da y recibe un capital en dinero ú efectos sobre el valor de las embarcaciones mismas, y sus bastimentos y aprestos para viage, con condicion de que en llegando aquellas á los puertos de su destino, han de quedar libres de los riesgos los dadores de tales cantidades para la cobranza de sus capitales y premios á los tiempos pactados. La escritura en que se solemniza y afirma este contrato, se llama carta de gruesa aventura; y el capital anticipado préstamo á la gruesa ventura. V. Cambio marítimo y prestador.