s. f.
Com. Apellídase
de gruesa aventura el contrato en que por cierto interes ó premio, se da y recibe un capital en dinero ú efectos sobre el valor de las embarcaciones mismas, y sus bastimentos y aprestos para viage, con condicion de que en llegando aquellas á los puertos de su destino, han de quedar libres de los riesgos los dadores de tales cantidades para la cobranza de sus capitales y premios á los tiempos pactados. La escritura en que se solemniza y afirma este contrato, se llama
carta de gruesa aventura; y el capital anticipado
préstamo á la gruesa ventura. V.
Cambio marítimo y
prestador.