DERECHO

s. m. Nav. En su acepcion comun de impuesto ó contribucion que se paga al Gobierno ó á sus delegados y comisionados, tiene esta voz aplicación á bordo, y se distingue en derechos de puerto ó de navegacion, y derechos de comercio. En los primeros se comprenden los de almirantazgo ó de toneladas y ancorage ó anclage, sanidad, linterna ó fanal, valiza ó valizage, de muelle ó de muellage, de limpia, de capitanía, de lastre y deslastre, de sirga, de barcage, de pilotage ó de práctico, y de quilla ó quillage. Y en los segundos los de avería, de salvamento, de consulado y consulage, de regalía y los de aduana. Todos ellos son relativos á los objetos sobre que se satisfacen, y se veran explicados en las voces correspondientes. =Fr. Droit. =Ing. Due, or duty. =It Dritto. || En el sentido de la accion que se tiene á una persona ó cosa, es igualmente usada esta voz en la marina, hablando del derecho marino de gentes, derecho de pendolage, y derecho de represalias; de los cuales el primero es el admitido por las naciones marítimas en todas las cosas concernientes á la navegacion, para reprimir las violencias, sostener su dignidad y proteger y facilitar su mutuo comercio; y los dos últimos se encontraran explicados en las voces correspondientes.