s. m.
Nav. y
Com. En acepcion comun se dice del que ha existido á veces en España en el Almirantazgo para entender en última instancia en todos los asuntos judiciales pertenecientes á las cosas de mar. || Asimismo se entiende por el
de la Contratacion. V.
Casa, en su segunda denominacion. || Tambien se dice de cualquiera de los que forman los consulados de comercio. V.
Consulado, en su cuarta acepcion.