Francisco Ciscar y Ciscar (1760-1833)

Oficial de marina español y matemático distinguido, nacido en Oliva (Valencia) hacia 1760 y muerto en Madrid el 9 de marzo de 1833.

Vida

Sobrino de Gregorio Mayans, ingresó en el Departamento de Marina de Cartagena el 28 de octubre de 1778, y pasó algún tiempo navegando por el Mediterráneo y el Atlántico. Fue comisionado, a las órdenes de Tofiño, de levantar las cartas marítimas de la Península en 1786. Al año siguiente ascendió a teniente de navío, y fue destinado al Observatorio Astronómico. Fue también profesor de navegación hasta septiembre de 1789, cuando recibió la orden de seguir un curso de Química en Segovia con Proust, pero como el curso no tuvo lugar volvió a Cartagena, a preparar la edición de Reflexiones sobre las máquinas y maniobras del uso de a bordo (Madrid, 1791).

Se retiró en 1795, con grado de capitán de navío, pero volvió al servicio activo en 1807 para tomar parte en la Guerra de la Independencia. Durante la contienda fue hecho prisionero, pero pudo escapar y llegar a Valencia. Fue elegido diputado a las Cortes de Cádiz, se incorporó a las mismas en agosto de 1811. En su calidad de diputado fue uno de los que pidieron el mando supremo del ejército para Wellington, y también uno de los firmantes de la Constitución de 1812. Presentó una Exposición a las Cortes, publicada en Cádiz, que se aprobó el 12 de septiembre de 1813, sobre la necesaria unidad entre los españoles de Europa y de América. Ese mismo año se le encargó la construcción de un canal interoceánico en el istmo de Tehantepec, pero el proyecto no se llevó a cabo por el cambio político que se produjo en 1814, tras el retorno de Fernando VII. Así las cosas, se le confinó en su pueblo natal, en Oliva, hasta 1820, año en que fue nombrado Vocal de la Junta de arreglo de la marina y diputado a Cortes por Valencia. Fue condecorado con la Gran Cruz de San Hermenegildo en 1829.

Además de la obra antes citada, publicó un Tratado de Artillería de Marina (1929), Cartilla de Artillería de Marina (1830) y Reglamento que debe observarse para el arqueo o medida de las capacidades interiores de los buques (1831).

FUENTE: Texto extraido de www.mcnbiografias.com