ESTADÍA

s. f. Com. y Nav. La detencion que hace en cualquier puerto una embarcacion mercante. || El gasto extraordinario que en ella causa. En una y otra acepcion es mas usado en plural; y muchos dicen y escriben estaría. En las pólizas de fletamento suelen pactarse algunos dias para cargar y descargar, los cuales se llaman estadías ú estarías ó demoras náuticas. Distinguense ademas las estadías en regulares é irregulares: las primeras son las que provienen de convenio ó de estilo de mar; las segundas son los retardos causados por algun accidente ó fuerza mayor. Las regulares suelen subdividirse en ordinarias y extraordinarias: por razon de las primeras, que consisten en el tiempo pactado para la descarga, ó conforme al uso de mar, nada se suele abonar al patron; mas por las segundas, que se llaman sobrestadías ó sobrestarías, se suele convenir en un tanto diario, segun la práctica de las naciones, que es varia. Capm. en el glos. del Cod. de las costumb. mar. de Barcelona. V. ademas impedimento.