IMPEDIMENTO

s. m. Com. y Nav. Es la detencion ó arresto, ó sea embargo, que antes ó despues de haber cargado, ó bien descargando, sufre una embarcacion. Se llama en general fuerza superior ó de Príncipe, porque se supone de parte del Gobierno, ya sea en el pais de donde parte la embarcacion, ya en aquel adonde arriba, ó en el puerto del destino. Unas veces es por caso de guerra que comprende la represalia; otras por casos de contrabando ó defraudacion de derechos; y otras por casos de necesidad, esto es, de embargar un Soberano aquel buque ó su cargo para su servicio. En este último caso se comprende el de cuando el Gobierno del pais mismo de donde es la nave, la embarga para trasportes, ó por defraudacion de impuestos por el cargo, ó cuando este pertenece á nacion enemiga en caso de guerra. Aqui entra el caso de cuando la nave se detiene en pais extraño por no poder cargar, á causa de haberse prohibido la saca de los géneros que debia tomar, ó desembarcar los que lleva, por estar tambien prohibida su introduccion. A estos géneros de impedimentos, que en las Costumbres marítimas se llaman de señoría, se añaden otras dos clases: la una llamada impedimento de Dios, que sin duda comprende los casos de un rayo, epidemia, enfermedad y otras fatalidades imprevistas é irresistibles; y la otra impedimento de mar ó de viento, como quien dice, fuerza de temporal que detiene el navio en un puerto, ó le fuerza á hacer arribada: y la otra impedimento de malas gentes, como quien dice, encuentro ó caza de bajeles corsarios, ó piratas que persiguen al buque mercante, ó le arrestan ó le obligan á tomar puerto ó á no salir de él, embarazándole su navegacion. Capm. glos. al Cod. de las costumb, mar. de Barcelona. V. Estadía.